Ordenan pruebas en demanda de pérdida de investidura contra Petro

De RCN. radio.

RCN Radio conoció en primicia que el Consejo de Estado ordenó la práctica de pruebas en el estudio de la demanda de pérdida de investidura que se adelanta contra el senador Gustavo Petro Urrego.

Con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, el alto tribunal aceptó la petición presentada por la defensa del congresista de la ‘Colombia Humana’ se tuviera en cuenta el fallo emitido el 3 de septiembre por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En el documento solicitado –según se pudo establecer- se suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, entre ellos el fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General.

“Se trata de una prueba pertinente y útil para la actuación, al referirse a los hechos concretos que son discutidos dentro de esta actuación y, en particular, del recurso de apelación. Adicionalmente, una prueba similar ya fue incorporada a esta actuación, por estimada conducente, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de este caso”, precisa uno de los apartes del documento.

La investidura de Petro fue demandada por un ciudadano que asegura que al momento de su elección como senador para el período 2018-2022, el dirigente político presentaba una inhabilidad al tener en su contra varios fallos de responsabilidad fiscal emitidos por la Contraloría Distrital y General.

En este sentido se manifiesta que el artículo 122 de la Constitución Política se fijan una serie de inhabilidades para aquellas personas que quieran presentar su nombre para un cargo de elección popular.

En este artículo se indica que no se pueden inscribir como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado aquellas personas con un antecedente penal, disciplinario o fiscal.

“(…) quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”, indica.

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