CONDENADO INTEGRANTE DE BANDA CRIMINAL POR SECUESTRO Y HOMICIDIO.

Una pena de 35 años de prisión y el pago de una multa de 5.366.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) tendrá que pagar Henry Ricardo Girón Lucas, alias Palermo, de 29 años de edad.

El hombre fue encontrado responsable por los delitos cometidos en los municipios de Restrepo y Cumaral (Meta) en 2016 y que dejó tres víctimas.

El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado emitió el fallo luego de  aprobar el preacuerdo firmado entre el sentenciado y la Fiscalía Especializada que llevó el caso.

La condena fue emitida luego de que el implicado fuera encontrado responsable como coautor de los delitos de  concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y/o porte ilegal de armas agravado.

Con base en información obtenida por organismos de inteligencia del Ejército y la Policía Nacional, la Fiscalía estableció que Girón Lucas hacía parte de la estructura criminal Clan del Golfo que delinque en las localidades del norte del departamento.

Según se pudo precisar la función de ‘Palermo’ como “patrullero urbano” era la de cumplir acciones delictivas relacionadas con narcotráfico, extorsión, homicidio, desplazamiento y desaparición forzada, entre otros, siendo sus principales víctimas los comerciantes y ganaderos de la región.

El material probatorio recaudado permitió establecer que el sentenciado estuvo involucrado en los secuestros extorsivos  de Cruzvall Alonso Rodríguez Moreno y Julián Andrés Velásquez Durán quienes fueron intimidados con arma de fuego en marzo de 2016.

Así mismo, está vinculado con el homicidio de José Joaquín Castañeda Gómez, ocurrido en septiembre de 2016.

En marzo de 2017 Girón fue capturado y judicializado, pero no aceptó cargos.

Sin embargo, en enero de 2020 firmó un preacuerdo con la Fiscalía aceptando su responsabilidad en el  delito de secuestro extorsivo únicamente. Desde entonces fue cobijado con detención intramuros.

En la sentencia, el juez ordenó no conceder al condenado el beneficio de la suspensión condicional la pena, ni la prisión domiciliaria como sustituta de la prisión intramural.

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