El Consejo de Estado negó la demanda que pretendía que se declarara nula la reglamentación del fracking en el país.

AFP

El Consejo de Estado negó la demanda que buscaba tumbar las reglas que emitió el Gobierno a través del  Ministerio de Minas y Energía que le dieron vida al fracking con la reglamentación para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de la técnica.

La demanda decía que esas normas representaban un perjuicio y afectación para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, sin embargo la Sección Tercera indicó que las normas eran “un reglamento técnico”,  por lo cual su función como juez no es decir qué debe hacer la administración sino verificar que las normas estén ajustadas a derecho.

En ese sentido, el Consejo de Estado estableció que esas normas no exceden lo que está permitido en la ley y la constitución frente a la obtención de hidrocarburos.

“La función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor (…) es un llamado a la acción regulatoria, de manera que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante”, dijo la decisión.

El Consejo de Estado también dijo que la demanda “no demostró que las normas acusadas no satisfacían las exigencias jurídicas del principio de precaución. No probó que fueran contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente”.

Así mismo el Consejo de Estado concluyó que “tampoco probó que sus reglas sean arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada”.

Este proceso cumplió más de cinco años en estudio. Llegó al Consejo de Estado en el 2016 con la demanda que pide tumbar el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014.

Los demandantes aseguraban que la técnica trae consigo monumentales e irremediables daños ambientales al perforar los suelos y extraer los minerales de la tierra, sin dejar de lado los perjuicios para la salud de las personas y los animales.

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