Corte Constitucional extendió indemnizaciones en casos de divorcio

La Corte Constitucional amplió las órdenes para indemnizar a las víctimas de separación o divorcio y extendió la norma a las separaciones religiosas. Anteriormente, la norma solamente cobijaba a la separaciones de uniones civiles.

En su decisión, la Corte advirtió que las indemnizaciones por divorcio a la persona víctima son una forma de contribuir a evitar la violencia intrafamiliar y doméstica, dado que en la mayoría de los casos, la víctima en la separación resulta siendo la mujer.

“Efectivamente conducente para perseguir varios fines constitucionales legítimos, entre ellos dignidad; los derechos de acceso a la justicia y a la reparación; el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias”, señaló la Corte en su decisión.

Para ese tribunal, el hecho de que exista una norma que ordene indemnizaciones económicas a las víctimas de una separación ya sea civil o religiosa, conlleva a “proteger a las víctimas de delitos cometidos dentro del núcleo familiar, quienes afrontan limitaciones para acceder a la justicia con ocasión de la protección de la intimidad familiar”.

Cabe mencionar, que la Corte Constitucional estudio una demanda contra uno de los artículos de la ley que expide el Código General del Proceso, que “disponía que las personas que acuden al proceso de nulidad matrimonial pueden acceder en ese proceso al pago de perjuicios; mientras que las que acuden a los procesos de divorcio o cesación efectos civiles de matrimonio religioso no”.

Asimismo, la Corte señaló que “ese deber legal, por ejemplo, ayudar a las mujeres a romper los ciclos o círculos viciosos de violencia a los que son sometidas por sus cónyuges”.

En ese sentido, el tribunal ordenó que en los procesos de divorcio los jueces deberán compulsar copiar a la Fiscalía General de la Nación para que abra investigaciones por los delitos que pudieron cometerse durante la relación y que llevaron a que la victimas pidiera la nulidad o el divorcio civil o religioso.

“La medida es efectivamente conducente para cumplir con el deber de sancionar las conductas violencias en el ámbito doméstico, permitir el acceso a la administración de justicia y garantizar la protección constitucional de las mujeres a vivir una vida libre de violencias”, señaló la Corte en ese punto específico.

 

RCN

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