Sobre toque de queda. Alcance sobre decreto departamental 519 de 2020

CIRCULAR SGS-107000-001

 

DE:    SECRETARÍA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL

 

PARA:        ALCALDES – FUERZA PÚBLICA – COMUNIDAD EN GENERAL

 

FECHA:       23 DE DICIEMBRE DE 2020

 

ASUNTO:    ALCANCE DECRETO DEPARTAMENTAL 519 DE 2020

 

Con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19, la administración departamental expidió el decreto 519 de 2020, a través del cual se implementa la medida de toque de queda, los día 24,25 y 31 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, frente a las disposiciones establecidas en este decreto, me permito dar alcance del mismo en los siguientes términos:

PRIMERO: Si bien en el decreto 519 de 2020 no se encuentra de manera textual la regulación de los servicios de empresas domiciliarias, estos se encuentran inmersos en las excepciones contempladas en el numeral sexto del artículo tercero de la disposición departamental, la cual indica:

“ARTÍCULO TERCERO: Se exceptúan de la anterior medida restrictiva, las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes

PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.”

Cabe aclarar que las personas que se encuentren prestando el servicio domiciliario, y en virtud del parágrafo primero del artículo tercero del decreto 519 de 2020, se deben encontrar acreditadas e identificadas en el ejercicio de dicha actividad.

SEGUNDO: Para el almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de los elementos definidos en el numeral sexto, anteriormente transcrito, a través de servicio domiciliario, se realizará en el siguiente horario:

Desde las 5:00 am hasta las 17:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

Desde las 5:00 am hasta las 17:00 horas del día 01 de enero de 2021.

Se exceptúa de este horario, el servicio de domiciliarios adscritos a farmacias que atiendan veinticuatro horas

TERCERO: Los establecimientos que laboren el día 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 solo podrán prestar sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio, no se permite el establecimiento abierto al público.

CUARTO: Para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, se permitirá en el siguiente horario:

Establecimientos y locales gastronómicos, incluidos los ubicados en hoteles, desde las 6:00 am hasta las 10:00 pm.

Los establecimientos y locales comerciales gastronómicos al interior de centros comerciales se habilitarán en el horario comprendido entre las 7 am hasta las 7 pm.

Lo anterior, para conocimiento de las autoridades locales, fuerza pública y la comunidad en general.

Cordialmente,

 

VICTOR MANUEL BRAVO RODRIGUEZ

Secretario de Gobierno y Seguridad

EL CONUCO ACACÍAS
Síntesis de un compendio de información, cultural y noticiosa. Alternativa en radio, solo para personas de buen gusto 'Como usted'. Una señal virtual emanada desde el corazón de la llanura colombiana.