Procuraduría pide suspender resolución sobre pesca de tiburones

De: Isabella Gómez, BLU Radio

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “la modificación, suspensión o revocatoria” de la resolución 350 del 25 de octubre de 2019, que establece la cuota de pesca de tiburones.

A través de una carta dirigida a la secretaria general del Ministerio de Agricultura, Ana María López, la Procuraduría aseguró que hay “ausencia de estudios científicos en el país, que permitan determinar los efectos de la pesca de tiburón sobre la red trófica (red alimenticia), teniendo en cuenta su posición dentro de la misma”.

Según el ministerio público, es necesario tener datos como tasa de crecimiento, edad de madurez reproductiva, patrones migratorios, entre otros, que soporten el análisis estadístico diferenciado por especie, ya que “un análisis grupal no sería confiable para determinar el stock pesquero y las respectivas cuotas”.

Asimismo, la entidad pidió aclaración sobre los controles que ejercerán las autoridades a la pesca de tiburón, pues los pescadores artesanales comercializan el producto en sitios diferentes a los puertos.

Por otro lado, la Procuraduría advierte que a la fecha “no se tienen tallas mínimas, lo que puede llevar a la explotación de individuos que no han alcanzado su madurez reproductiva, poniendo en riesgo la supervivencia de las poblaciones”.

Para la Procuraduría, la resolución 350 “no debería incluir el término ‘aleta’, toda vez que se podría interpretar como una autorización de la práctica del ‘aleteo’, más aún cuando se hace referencia a la pesca artesanal” y recordó que (cercenamiento y retención de las aletas de tiburón, y descarte del resto del cuerpo al mar) está prohibida por resolución del 2017 del Ministerio de Ambiente.

Finalmente, la entidad alertó sobre la falta de un estricto seguimiento a la pesca de las especies Alopias Pelagicus y Carcharhinus Falciformis, “catalogadas como vulnerables en el Libro Rojo de Peces Marinos de Colombia e incluidas en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”.

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