Procuradora General pidió declarar inconstitucional el cambio de nombre de la Fuerza Aérea Colombiana

La Procuradora Margarita Cabello Blanco advirtió que la ley modificó la Carta Política.

Este viernes, 3 de noviembre, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 5° de la Ley 2302 de 2023, que modificó la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por Fuerza Aeroespacial Colombiana.

La procuradora Margarita Cabello Blanco le recordó a los magistrados que es directamente el artículo 217 de la Constitución el que denomina a la Fuerza Aérea como uno de los componentes de las Fuerzas Militares, por lo que “un cambio de nombre de la institución requiere de una reforma constitucional y no puede realizarse por medio de una ley”.

La Procuradora General explicó que el Congreso “no agotó el trámite especial de reforma constitucional para modificar el nombre de la Fuerza Aérea, y que simplemente expidió una ley por medio del procedimiento legislativo ordinario”.

Además, la Procuraduría recordó que, si bien el Congreso puede modificar la Constitución, lo cierto es que no puede hacerlo por medio de una ley, “pues desconoce los principios de supremacía y rigidez constitucional”.

Demanda contra el cambio de nombre de la Fuerza Aeroespacial

Cabe recordar que el pasado 24 de septimbre, la Corte Constitucional admitió para estudio una demanda interpuesta contra la ley 2302 de 2023 “Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”.

El proceso interpuesto por tres ciudadanos va dirigido específicamente al artículo 5 de la ley mencionada, la cual especifica la modificación de la denominada Fuerza Aérea Colombiana, por Fuerza Aeroespacial Colombiana y así será reconocida para todos los efectos legales.

Según argumentan los demandantes, el legislador no puede, por medio de una ley ordinaria modificar la nomenclatura de un ente que ha sido dado por la propia constitución.

“Si bien el cambio de una denominación puede ser materia de una simple reforma constitucional y no de un cambio de fondo, de ello no se sigue que el legislador pueda hacer aquello que solo puede hacer el constituyente”, menciona el auto de la demanda.

Asimismo, agregan que la ley ordinaria solo podría modificar a determinados entes sin una denominación específica, como ocurriría, por ejemplo, con los ministerios como el del antiguo Ministerio de Comunicaciones, que pasó a denominarse Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Mediante otros ejemplos, como el de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones o el del cambio para que el Distrito Capital dejara de llamarse Santa Fe de Bogotá y pasara a denominarse Bogotá, “en ninguno de estos ejemplos, el cambio de denominación se hizo directamente por una ley ordinaria, sino que fue necesario hacerlo por medio de reformas constitucionales”, aseguran los demandantes.

Por esto, frente al caso en cuestión dejan en claro que el artículo 217 de la constitución señala que las Fuerzas Militares están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, por lo cual, a su juicio, implica que “tácitamente la Carta Política estaría siendo reformada por una ley ordinaria, desvirtuando así su carácter rígido”.

Para la Corte, la petición cumple con los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad y, por tanto, fue en admitida por los magistrados para iniciar su estudio y determinar si se debe mantener el nuevo nombre de Fuerza Aeroespacial o regresar a la Fuerza Aérea.

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