Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la reforma a la salud

Desde el primero de junio se debate la reforma a la salud en el Congreso, ahora faltan dos debates en el Senado de la República.

Después de más 16 sesiones, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la reforma a la salud del Gobierno del presidente Gustavo Petro. La iniciativa pasa a su tercer debate en el Senado de la República.

En su última jornada, la discusión no dejó de ser menos tensa y reñida en su votación. Durante la sesión, el Centro Democrático y el partido Cambio Radical aseguraron que se retirarían de la plenaria porque no estaban de acuerdo con la iniciativa. Esto desequilibró las cuentas del Gobierno, que necesitaba la mayoría absoluta para aprobar los artículos que otorgaban facultades extraordinarias al presidente. Se trataba de los artículos 122 y 123.

En medio de la discusión, la representante Katherine Miranda afirmó que no se podían votar esos artículos porque no había mayorías absolutas en la Plenaria de la Cámara. «Aquí necesitamos mayorías absolutas, es decir, 94 votos, para que esta sea aprobada». En el mismo sentido, el representante Andrés Forero dijo que «el marco legal es claro cuando se le van a dar facultades extraordinarias al presidente de la República, que es el caso de este artículo y de los dos que quedan, necesitan mayorías absolutas».

Esto no lo tenía previsto el Gobierno ni los partidos que acompañan la iniciativa, por lo que rápidamente el ministro del Interior y el ministro de Salud buscaron que los congresistas votaran para conseguir la mayoría absoluta. Finalmente, el Gobierno se arriesgó y con 99 votos a favor y 23 en contra, la plenaria aprobó los artículos 122 y 123 de la reforma a la salud.

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, agradeció a los parlamentarios por la votación. «Congresistas, mil gracias. Esa votación, ese respaldo que le han dado al Gobierno. El gobierno lo valora mucho», dijo.

El primer artículo, 122, trata la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas, pero al mismo tiempo le daba facultades extraordinarias, por un periodo de hasta seis (6) meses al presidente, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para expedir las normas con fuerza de ley, la regulación de la adecuación en materia de salud intercultural y aplicable en sus territorios, y la prestación de los servicios de salud en el marco del sistema de salud.

El segundo artículo, 123, trata de la consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como del Pueblo Rrom, pero igualmente le daba facultades extraordinarias al presidente, por un periodo de hasta seis (6) meses para expedir las normas con fuerza de ley.

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