LOS DELITOS QUE NO ENTRAN EN EL DECRETO DE EXCARCELACIÓN MASIVA

El Ministerio de Justicia tiene en sus manos el borrador del documento que ha generado polémica.

En los próximos días se emitirá el decreto que fijará los lineamientos de la excarcelación masiva en el país. La medida es una de las más importantes para evitar la propagación y el contagio del coronavirus en los centros carcelarios y penitenciarios de todo el país.

Pese a que el pasado 23 de marzo, el Ministerio de Justicia declaró la emergencia carcelaria por la grave situación de hacinamiento, los intentos de fuga coordinados y la amenaza de propagación del Covid-19, uno de sus pilares fundamentales de la declaratoria no ha recibido luz verde.

 Esto ha aumentado las dudas y preguntas sobre los efectos de este decreto y quienes serían los beneficiados directos. El manejo de los centros carcelarios y de detención del país es, sin lugar a dudas, uno de los temas más complejos que existen en la actualidad, complejidad que se ha visto aumentada por la crisis sanitaria declarada.

Debido a esto, expertos en el tema señalan que es urgente la emisión de ese decreto con el fin de alivianar la crisis y resolver, parcialmente, la grave situación por hacinamiento que se ha presentado en los últimos años.

Según el decreto, el cual ya fue debatido y se encuentra actualmente en revisión por la Presidencia de la República, solamente podrán verse beneficiados aquellos sindicados o condenados por delitos menores.

Los procesados y sentenciados por actividades relacioandas con el terrorismo, financiación del terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, testaferrato, amenazas contra defensores de Derechos Humanos, lavado de activos, secuestro, secuestro extorsivo, desaparición forzada, desplazamiento forzado, tortura, trata de personas, tráfico de migrantes uso de menores de edad para la comisión de delitos, homicidio agravado, lesiones causadas con agentes químicos, narcotráfico y corrupción no podrán recibir este beneficio.

Según cifras del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) solamente por el delito de concierto para delinquir se encuentran 25.559 personas en la cárcel (entre sindicados y condenados), mientras que por casos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran en la cárcel 25.322 personas.

Un caso curioso se encuentra en el delito de homicidio, puesto que de las 28.796 personas que se encuentran privadas de su libertad la mayoría son sindicadas (21.867), es decir que están siendo procesadas por este caso y no han sido sentenciadas, mientras que solamente 7.404 han sido condenadas. 

Expertos en temas carcelarios han sugerido que los sindicados reciban el beneficio de excarcelación mientras se resuelve su situación jurídica, para que la medida tenga un efecto real y se baje el hacinamiento.

Sin embargo, detallan que el Estado debe contar con todas las medidas para realizar su vigilancia y control lo cual es bastante complicado si se tiene en cuenta las fallas registradas con el monitoreo electrónico y la falta de personal para realizar las visitas.

En el decreto existe un caso que ha llamado la atención de los estudiosos del tema y es el que tiene referencia con el conflicto armado interno o cuyos casos hayan sido conocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Pese a los beneficios que le otorga la ley no podrán ser excarcelados teniendo en cuenta que muchos de ellos tienen sobre sus hombros el delito de rebelión y relacionados con el terrorismo.

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