EN ACACIAS META TOQUE DE QUEDA Y LEY SECA.

DECRETO NO 057

(16 MARZO DE 2020)

PROTECCIÓN Y CONTENCIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN TODO EL

EL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACíAS – META,

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012, Resolución 0000385 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

CONSIDERANDO

Que el Artículo 20. de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe proteger ante los factores de riesgo la integridad física, la salud y los derechos fundamentales.

Que de acuerdo a la circular externa 011 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se acogen las recomendaciones para la contención de la pandemia Coronavirus (COVID-19) en los sitios y eventos de alta afluencia de personas.

Teniendo en cuenta que en sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, realizado el 16 de marzo de 2020, con ocasión a la situación del virus COVID — 19 (Coronavirus), el municipio de Acacías adoptó la calamidad pública, producto de la emergencia sanitaria y alerta amarilla decretada, a efectos de poder realizar de forma inmediata todas las actuaciones administrativas, contractuales y

presupuestales que se requieran para atender de primera mano la emergencia que tenemos en el momento.

Que de acuerdo a la medida emitida por el Gobernador del Departamento del Meta, en el decreto 219 de 2020, en el que adopta medidas extraordinarias transitorias orientadas a contener la propagación del coronavirus COVID-19, así como lo establecido en la declaratoria de alerta amarilla y calamidad pública, Decreto No. 218 del 16 de marzo de 2020, por el término de seis (6) meses, previo concepto del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres del Departamento del Meta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar medidas extraordinarias transitorias orientadas a contener la propagación del Coronavirus; COVID-19 en el Municipio de Acacías, Departamento del Meta.

ARTÍCULO SEGUNDO. Medidas. Se establecen las siguientes medidas de protección y contención para evitar la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Municipio de Acacías, Departamento del Meta:

  1. Suspender todos los eventos deportivos y culturales programados y apoyados por el Gobierno Municipal y Departamental.
  2. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, en donde asistan más de diez (10) personas.
  3. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el Municipio de Acacías, desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
  4. Decretar el toque de queda a partir de las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. con el fin de garantizar el éxito de las labores de contención del coronavirus COVID-19 y lo establecido en la declaratoria de alerta amarilla y calamidad pública, a excepción de:
    1. Automotores destinados o contratados para el transporte y/o disposición de residuos y/o desechos hospitalarios, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación.
  1. Vehículos de servicios diplomáticos y consulares. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Carrozas fúnebres, vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  3. Vehículos automotores de organismos de seguridad de/ Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  4. Vehículos de emergencia y de socorro como Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados.
  5. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicios públicos, plenamente identificados.
  6. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  7. Vehículos blindados, con nivel tres (3) o superiores de blindaje, inscritos como tales en el registro automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  8. Los vehículos de transporte de alimentos y carga.
  9. Motocicletas que pertenezcan o estén contratadas por las empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
  10. Motocicletas cuya propiedad pertenezcan a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, Rama Judicial y a la Fiscalía.
  11. Vehículos y personal del sector de Hidrocarburos.
  12. Vehículos destinados al servicio de las entidades públicas.
  13. Podrán circular por las vías, trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
  14. Una vez el Gobierno Nacional expida, autorice o reglamente lo concerniente con la reconexión del servicio público domiciliario, que se suministra a través de la Empresa de Servicios Públicos ESPA a las personas en condición de vulnerabilidad, se iniciarán las respectivas actuaciones.
  15. Con ocasión de las medidas adoptadas bajo la Resolución 925 de 2020, emitida por la Secretaría de Educación del Meta, se exhorta a los padres de familia y estudiantes a tomar las medidas de autocuidado y prevención, al interior de sus viviendas.
  16. Suspender la atención al público de manera presencial en todas las dependencias de la administración municipal y solicitar a las entidades descentralizadas estudiar la aplicabilidad de las mismas, conforme a sus competencias. En aras de garantizar el servicio que caracteriza a la administración pública se habilitarán líneas telefónicas y canales virtuales por medio de los cuales la ciudadanía podrá hacer uso de los servicios que se prestan en cada una de las entidades.
  17. Ordenar trabajo en casa para el personal de la administración municipal que presente síntomas de gripa, empleados que dentro de sus antecedentes padezcan de enfermedades crónicas, mujeres en condición de embarazo, madres lactantes y adultos mayores.
  18. Suspender todos los eventos masivos de carácter deportivo, cultural, religioso y comunitario y ordenar el cierre de los escenarios deportivos y culturales: Villa Olímpica Cristóbal Castillo, Unidad Deportiva Coliseo Omar Armando Baquero Soler — Patinódromo, Biblioteca Municipal y canchas sintéticas.
  19. Ordenar la atención a los usuarios externos de los Centros Vida Zona Alta y Dinamarca mediante visita domiciliaria, así también, quedan restringidas las visitas al Centro de Promoción Social Hogar San José.

Requerir a las diferentes empresas que desarrollan actividades dentro de nuestra jurisdicción, activar todos los protocolos sanitarios, a efectos de prevenir la propagación del COVID — 19 (Coronavirus) y allegar a la Secretaría de Salud Municipal el informe de las actividades que desarrollan dentro del protocolo Preventivo.

ARTÍCULO TERCERO. Las anteriores medidas constituyen una orden de policía y su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, por parte de la Policía Nacional.

ARTÍCULO CUARTO. Las medidas transitorias aquí adoptadas se ajustarán a las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional y Departamental.

ARTÍCULO QUINTO. Las medidas adoptadas en este acto administrativo regirán hasta el día 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Acacías (Meta), a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2020.

EL CONUCO ACACÍAS
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