En Acacías Meta, no hubo acuerdo entre concejo Municipal y demandante.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 94 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 4100 del 16 de octubre de 2020 Recibida por reparto 19 de octubre de 2020 E-2020- 541490 Convocante (s): CARLOS RAUL ROJAS PEDRAZA Convocado (s): MUNICIPIO DE ACACIAS – CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

 

En Villavicencio (Meta), siendo las 8:36 a.m. del día cuatro (4) de enero de 2021, la suscrita Procuradora 94 Judicial I para Asuntos Administrativos se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro de la solicitud de la referencia y bajo la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, las Resoluciones No. 127 de 16 de marzo, 193 de 30 de abril y 232 de 4 de junio de 2020, expedidas por el señor Procurador General de la Nación, que permiten la realización de estas audiencias por medios tecnologicos y virtuales, por lo que se informa a las partes que la audiencia está siendo grabada y que el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización. Se vincula a la reunión virtual el Doctor GUILLERMO GAVIRIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.591.314 y con tarjeta profesional número 261893 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado de la parte convocante; Se encuentra presente el convocante señor CARLOS RAUL ROJAS PEDRAZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.115.854.910; igualmente hace conexión virtual la doctora ANA VICTORIA MONZON CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía 40.377.435 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 177.492 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Municipio de Acacias, a quien en la audiencia iniciada el 15 de diciembre de 2020, se le reconoció  personeria para actuar. Hace conexión virtual el Doctor FRANCISCO AURELIO FORERO FLOREZ identifiado con la cedula de ciudanía número 1.122.129.527 y T.P. 326.129 DEL C.S. de la J. en calidad de apoderado del Concejo Municipal de Acacias,. Asiste el señor VICTOR JULIO RAMOS CUBILLOS identificado con la Cedula de Ciudadanía No 17.420.608 en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Acacias, conforme al acta número 129 de 30 de noviembre de 2020, documentos que fueron allegados con antelación, quien en forma verbal en la audiencia le otorga poder para actuar en representación del Concejo Municipal de Acacías al Doctor FRANCISCO AURELIO FORERO FLOREZ, con facultad expresa para conciliar. Por lo que el Despacho, de conformidad con lo expuesto y por encontrarse acreditados los presupuestos para el ejercicio del derecho de postulación reconoce personería adjetiva para actuar como apoderado del CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS al Doctor FRANCISCO AURELIO FORERO FLOREZ, identificado como quedó consignado, y en los términos y para los efectos señalados en el poder. Cumplido lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, la suscrita Procuradora Judicial instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante MANIFIESTA: que se ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se resumen así: “PRIMERA:Que se DEJE sin efectos la Resolución Nº 25 del 19 de mayo de 2020. Mediante la cual se revocó la Resolución Nª 112 del 6 de noviembre de 2019. SENGUNDA: Que, el concejo municipal de Acacías de conformidad con el cronograma establecido en la Resolución 112 de 2019, y la normatividad relativa para la elección de los personeros municipales elija a quien ocupó, el primer lugar del concurso público de méritos ya concluido, es decir, mi poderdante. TERCERA: SUBSIDIARIA: Que se le paguen los salarios y todos los emolumentos dejados de pagar al convocante, desde cuando tenía derecho a ellos, es decir, desde el día 01 de marzo de 2020 fecha en la que debería iniciar su periodo institucional como personero municipal.”. Definidas como quedaron las pretensiones del convocante, se concede el uso de la palabra a la señora apoderada de la parte convocada MUNICIPIO DE ACACIAS con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en el presente asunto, manifestando lo siguiente: “El Comité de Conciliación por unanimidad decide no conciliar, toda vez que tal como consta en la certificación del 14 de diciembre de 2020 , los miembros de Comité de conciliación del Municipio de Acacias en reunión del 9 de diciembre de 2020, según consta en acta número 7 analizaron el caso y la decisión de los miembros del Comité fue no presentar formula conciliatoria pues no es viable que el municipio asuma responsabilidad alguna sobre los hechos y pretensiones que aquí se están exponiendo.”. Definidas como quedaron las pretensiones del convocante, se concede el uso de la palabra al señor apoderado de la parte convocada CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en el presente asunto, manifestando lo siguiente: “Esta corporacion una vez analizados los fundamentos en derecho han considerado no presentar formular de arreglo conciliatorioa toda vez que tanto la jurisprudencia como una decisión del Tribunal Administrativo del Meta en sentencia 50001- 2333-000-2020-00871-00 se pronunció y manifestó lo siguiente:”Por lo anterior considera la sala que no se modificó el destino de los dineros asignados para el pago de salarios asignados para el personero municipal mucho menos desde la órbita subjetiva que atañe este tipo de procesos se puede advertir una culpa o dolo por parte de los concejales demandados por el contrario es evidente el despliegue surtido por el concejo muicipal en aras de realizar un proceso de elección de personero municipal bajo los mandatos constitucionales y legales”. Así mismo la Procuraduria General de la Nación a través de su delegado dentro de la sentencia manifestó “la evidente falta de idoneidad de la empresa SOLUCIÓN PLANIFICADORA GRUPO EMPRESARIAL SOLIDARIO para el efecto adujo que era claro que el proceso no podía ni debía seguir por ser manifiestamente regular dada la idoneidad de la empresa privada que lo apoyaba luego se debía acabar en el estado en que se encontrara, de haberse escogido habría cabido la demanda de la nulidad”. Así mismo lo desarrolla la sentencia constitucional T-945 de 2009 solamente la conformación de lista de elegibles que debe adoptarse mediante acto administrativo define la situación jurídica de los participantes puesto que adquieren un derecho particular y concreto que les da certeza para poder acceder al cargo para el cual concurso. En ese orden de ideas reitero la no intención de conciliar el presente objeto de la litis en cuanto considera esta entidad que no le asiste derecho.”. De la intervención precedente se corre traslado a la parte convocante y con tal fin se le concede el uso de la palabra a su apoderada para que manifieste lo que considere pertinente: “Sin pronunciamientos.”. La Procuradora Judicial en atención a la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes convocadas, y a que no se avizoran argumentos que permitan acudir con probabilidad de éxito en sede de reconsideración declara fallida la presente audiencia de conciliación y da por surtido el trámite conciliatorio extrajudicial; en consecuencia, ordena la expedición inmediata de la constancia de Ley, la devolución de los documentos aportados con la solicitud (los cuales quedarán a disposición tan pronto cesen las medidas de emergencia sanitaria que han sido ordenadas por el Gobierno Nacional y se retorne el normal funcionamiento de atención al público en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación), y el archivo del expediente. Cumplido lo anterior, la suscrita Procuradora les indaga si se encuentran conformes, ante lo cual los señores apoderados manifiestan estar de acuerdo y autorizan la suscripción, por lo que concluida la audiencia se remitirá copia del documento debidamente suscrito al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación, siendo las 8:52 a.m., y se procede a detener la grabación.

                                                                     

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