El Gobierno nacional expidió el decreto 358 de 2020, que reglamenta los sistemas de facturación en temas como: la factura electrónica de venta con validación previa, los obligados, no obligados, requisitos para proveedores tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.
La reglamentación establece que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. Con relación al sistema de facturación denominado documento equivalente, se redujo la cantidad de los mismos y la norma dispone que a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.
Dentro de los obligados a expedir la factura electrónica se encuentran los responsables del Impuesto Sobre la Ventas (IVA), los responsables del impuesto nacional al consumo, los comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales y los inscritos en el régimen simple de tributación.
El decreto también establece que los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, al igual que los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, no están obligados a expedir la factura electrónica.
“A partir del primero (1) de septiembre de 2020, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente”, destaca el documento emitido por el Gobierno Nacional.
Esta nueva reglamentación también dispone una sanción equivalente al cierre del establecimiento de comercio, oficina y consultorio, para quienes estando obligados a facturar no lo hagan, o expidan documentos distintos a la factura de venta.
“La entidad dispondrá de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos para facilitar la generación, transmisión, validación, entrega y recepción de la factura de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica”, concluyó la Dian.
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