El Gobierno nacional dictó el decreto 512 del dos de Abril 2020, donde se faculta a los gobernadores y alcaldes de los departamentos y municipios del país, para poder disponer de los recursos de regalías, con motivo de la declaratoria de emergencia Social, económica… Continuación del• Decreto «Por el cual- se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Facúltase a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de tos recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Artículo 2. Temporalidad de las facultades. Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto Legislativo solo podrán ejercerse durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los dos días del mes de Abril del 2020. LA MINISTRA DEL INTERIO LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20512%20DEL%202%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
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