ALCALDES PUEDEN DISPONER DE RECURSOS DE REGALIAS…DECRETO 512 DE ABRIL 2 DEL 2020.

     

El Gobierno nacional dictó el decreto 512 del  dos de Abril 2020, donde se faculta a los gobernadores y alcaldes de los departamentos y municipios del país, para poder disponer de los recursos de regalías, con motivo de la declaratoria de emergencia Social, económica…

Continuación del• Decreto «Por el cual- se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica»

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal.

Facúltase a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de tos recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Artículo 2. Temporalidad de las facultades. Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto Legislativo solo podrán ejercerse

durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los dos días del mes de Abril del 2020.

LA MINISTRA DEL INTERIO

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20512%20DEL%202%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

 

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