Acacías, al borde quedarse sin oficina de medicina legal.

 

 

 

Funciones del Instituto de medicina legal

ARTÍCULO 40. De la ley 938 del 2.004. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:

  1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
  2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
  3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.
  4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

 Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto…

 En el pasado mes de octubre, del año en curso, el Gerente del Hospital de la ciudad de Acacías, envío a Medicina Legal, el siguiente oficio, donde se notifica al instituto de Medicina legal de la cancelación unilateral, del convenio existente entre esa entidad y el instituto de Medicina legal; haciendo uso de una cláusula existente en el convenio donde se permite tal figura.

www.elconuco.com.co, conoció que mediante una acción popular la autoridad encargada del falló ordenó  el traslado de la morgue, existente en las instalaciones del hospital, precisamente donde se aboga por la salud de los pacientes.

La administración municipal acatando el fallo, ordenó la construcción de la morgue en las instalaciones del cementerio central de la ciudad de Acacías, cuyo manejo corresponde a la Parroquia central católica  de la ciudad de Acacías.

Según entendidos en la materia en las mismas instalaciones donde funcionará la morgue funcionaria las oficinas del instituto de medicina legal para la ciudad de Acacías y sería el Instituto el encargado de administrar o el encargado  del manejo o normal funcionamiento de la morgue, según la ley 938 del 2.004, estas funciones no están contempladas dentro de las funciones de Medicina Legal.

Además de correr el riesgo de estar prevaricando por estar utilizando espacios que normalmente son del orden oficial, puesto que los terrenos del cementerio no son del orden oficial, se estaría abocando responsabilidades con la citada morgue, como es el servicio de Vigilancia, servicios públicos, cuando ello no está estipulado dentro del presupuesto oficial del Instituto, y no es de su resorte legalmente.

Por lo tanto, y según pudo conocer www.elconuco.com.co. qué de no mediar una solución más acorde con lo jurídico, medicina legal estará abandonado las funciones  en la ciudad de Acacías en forma presencial, con ello los habitantes de la ciudad de Acacías que requieran de los servicios del instituto tendría la obligación de desplazarse a la ciudad de Villavicencio.

 

 

EL CONUCO ACACÍAS
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