Corte tumba curul de Ángela María Robledo en el Congreso

La Corte Constitucional ratificó que Robledo incurrió en doble militancia.

La Sala Plena de la Corte Constitucional zanjó la discusión que se había generado alrededor de la llegada al Congreso de Ángela María Robledo para el periodo 2018-2022, tras haber obtenido la segunda elección más alta en las elecciones presidenciales, garantía contemplada en el Estatuto de Oposición.

La Corte anuló el llamamiento a Robledo para ocupar una curul señalando que la actual congresista incurrió en doble militancia, ya que debió haber renunciado a la plaza que ocupaba en la Cámara de Representantes por la Alianza Verde un año antes de inscribirse como fórmula a la vicepresidencia de Gustavo Petro, por Colombia Humana.

La decisión se tomó por 5 votos contra 4, con la participación de la conjuez Ruth Stella Correa, expresidenta del Consejo de Estado, ante el impedimento que presentó la magistrada Paola Meneses.

Robledo renunció a su curul por la Alianza Verde el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado ante la Registraduría Nacional su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República por la coalición Petro Presidente. Por esa razón, incurrió en doble militancia.

Fue ese mismo argumento el que utilizó en abril de 2019 la Sección Quinta para anular la Resolución 1595 del 19 de julio de 2018 del Consejo Nacional Electoral en la cual se le otorgó una curul en la Cámara a Robledo. Según dijo el alto tribunal entonces, la prohibición de la doble militancia también aplica para quienes aspiren a la vicepresidencia.

Ante esa determinación, Robledo interpuso una tutela ante el mismo Consejo de Estado señalando que no se tuvo en cuenta que ella llegó a la Cámara no por haberse presentado al Congreso en las urnas, sino por el Estatuto de Oposición que permite que el segundo candidato presidencial con más votos tendrá una curul en el Senado, y su fórmula vicepresidencial, una en la Cámara de Representantes.

En marzo de 2020, la Sección Segunda del Consejo de Estado le dio la razón y le devolvió su curul en el Cámara argumentando que el fallo inicial había incurrido en el error de extender la inhabilidad por doble militancia a la regulación del derecho a la oposición.

La tutela fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional que confirmó la decisión inicial del Consejo de Estado y anuló su llamamiento al cargo de manera inmediata.

Los argumentos de la Corte

La Corte Constitucional, la regla que impone renunciar 12 meses antes, a efectos de no incurrir en doble militancia, aplica para todo tipo de elección. Lo anterior, con independencia de que Robledo haya llegado al Congreso por norma distinta, es decir, por el Estatuto de oposición.

En contra parte, los magistrados que pedían mantener su llamamiento al cargo, aseguraban que la doble militancia no aplicaba en este caso porque el movimiento por el que se inscribió Robledo a la vicepresidencia no tenía personería jurídica.

La ponencia pedía inicialmente anular la elección de Robledo pero dando efectos al fallo sólo para las próximas elecciones bajo el argumento de que se trataba de un asunto novedoso.

No obstante, esa posición fue derrotada por la Sala Plena en mayoría. En ese sentido, la Corte Constitucional declaró improcedente la tutela presentada por Robledo asegurando también que la misma no controvertía el hecho que Robledo no renunció con un año de anticipación a su plaza en la Cámara antes de inscribirse a la Vicepresidencia.

‘Soy respetuosa de la Corte y sus fallos’: Robledo

Tras conocerse la decisión, Robledo emitió un comunicado de prensa asegurando que la Corte «falló en contra del derecho fundamental a la oposición» al anular el fallo del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2020 que le había devuelto la curul.

“Siempre he sido respetuosa de la Corte Constitucional y de sus fallos y esta no será la excepción. En su momento, cuando decidí acompañar a Gustavo Petro como fórmula a la vicepresidencia, consulté con expertos constitucionalistas, quienes me aseguraron que no estaba violando ninguna norma, por cuanto la doble militancia no está contemplada como causal de inhabilidad para aspirar a la presidencia o vicepresidencia” indicó Robledo.

Robledo, quien tuvo en su equipo de defensa a Jorge Iván Palacio – exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional-,agradeció a los ciudadanos y ciudadanas que «a través de sus mensajes le dan fuerza para continuar fortaleciendo su proyecto político, que ahora más que nunca es necesario en nuestro país, cuyos habitantes sueñan vivir en una Colombia en paz y con justicia social».

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