PROCURADURÍA FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS CONTRA EXALCALDES DE YOPAL, CASANARE

La decisión también cobija al exjefe de la oficina de Planeación de la alcaldía municipal.

Los hechos objeto de investigación están relacionados con la expedición de siete planes parciales de ordenamiento territorial.

Bogotá, D. C., 16 de junio de 2022. (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra los exalcaldes de Yopal, Casanare, Jorge García Lizarazo y Carlos Humberto Tibaduiza Pinto, este último en calidad de encargado para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como al ex jefe de la oficina de Planeación, Hugo Andrés Montes Sánchez, por posibles irregularidades en la expedición de varios planes parciales de ordenamiento territorial del municipio.

De acuerdo con la investigación, el exmandatario García Lizarazo emitió los decretos municipales que adoptaban los señalados planes parciales de Palmarito, La Castellana, Ciudad Manoa, Rivarca y Asociados, La Aurora y Matalarga, al parecer, sin haber terminado previamente el trámite de concertación ambiental de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia.

Igual situación se habría presentado con la adopción del plan parcial de San Pablo II por parte del exalcalde encargado, Carlos Tibaduiza Pinto.

 El Ministerio Público advirtió que la concertación ambiental debía realizarse en estos casos tomando en cuenta que se trataba de suelo de expansión urbana.

 Señaló que, según las pruebas documentales, los cuestionados decretos, a través de los cuales se adoptó cada plan parcial, fueron suscritos en fechas anteriores al acto administrativo que declara la concertación de los asuntos ambientales, el cual era emitido por Corporinoquia.

Por su parte, Montes Sánchez, quien habría proyectado el decreto municipal que adoptó el plan parcial de Palmarito y dado su visto bueno a los proyectos de decreto municipal de San Pablo II, La Castellana y Ciudad Manoa, sin contar, en ningún caso, con la concertación ambiental previa como lo exige la ley. 

La aparente conducta de los investigados fue calificada provisionalmente como una falta grave cometida a título de culpa gravísima.

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