Por irregularidades en contratación durante la pandemia, procuraduría suspendió por ocho meses al alcalde del Retorno, Guaviare.

La entidad estableció que la actuación del mandatario configuró un detrimento público al pagar sobrecostos superiores a los $ 50 millones.

Bogotá, D. C.,  marzo de 2022 (@PGN_COL). En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con ocho meses de suspensión al alcalde municipal de El Retorno, Guaviare, Yeison Efraín Pineda Alfonso, por irregularidades cometidas con ocasión de la contratación de paquetes alimenticios y de aseo para atender la calamidad pública ocasionada por la pandemia del coronavirus.

La Procuraduría encontró que durante la ejecución del Contrato de Suministro No. 107 de 2020, suscrito entre la Alcaldía de El Retorno y la Comercializadora López Hermanos SAS, hubo un sobrecosto de $50.517.245, lo que equivale a un 21,23 % del valor total del contrato, hecho que configuró un detrimento del patrimonio público del municipio.

El Ministerio Público señaló que “la declaratoria de urgencia manifiesta y la utilización de la modalidad de contratación directa, no hace que la administración adquiera facultades discrecionales para la celebración de contratos, tal como en su momento también lo entendió la propia Alcaldía de El Retorno”.

La entidad estableció que Pineda Alfonso participó en la etapa contractual y desconoció los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa; de igual manera, que pudo haber revisado el valor cotizado de los ítems contratados y con ello evitar el pago de sobrecostos.

Para el órgano de control, el deber funcional que incumplió el alcalde era garantizar la adquisición de los productos alimenticios y útiles sanitarios para personal asistencial en las condiciones más favorables para la entidad territorial o por lo menos a los precios del mercado, con el fin de racionalizar y optimizar los recursos disponibles para atender la emergencia.

La conducta del funcionario investigado fue calificada como falta gravísima a título de culpa grave. Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

 

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