POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA PREVENIR Y CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA TRANQULIDAD EN EL MUNICIPIO DE ACACIAS, META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes en la jurisdicción del Municipio de Acacias el día 21 de octubre hasta la media la noche.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender transitoriamente el artículo primero del Decreto 178 del 5 de octubre de 2020 y decretar el toque de queda en la jurisdicción del Municipio de Acacias desde la (21:00) horas del día miércoles 21 de octubre hasta la (5:00) horas del día jueves 22 de octubre del año 2020.
Parágrafo. de esta medida el personal de la fuerza pública, las autoridades de tránsito, personal de tos organismos de salud y socorro, funcionarios Públicos de Orden Nacional y de la Administración Central, Departamental y Municipal y escoltas de los funcionarios de Orden Departamental, Municipal y Nacional siempre y cuando estén ejerciendo sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO: Suspender transitoriamente el artículo segundo del Decreto 178 del 5 de octubre de 2020 y establecer el horario de atención al público de servicios de venta de frutas y verduras, comercio al por mayor y al por menor, entiéndase como tales, locales de abastecimiento de alimentos no procesados, compra y venta en general de bienes y servicios no esenciales, productos de aseo, desde las (6:00) horas, hasta las (21:00) horas del día miércoles 21 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Restringir la circulación de motocicletas con parrillero (hombre o mujer) desde las 06:00 p.m. hasta la medianoche del día 21 octubre de 2020.
Parágrafo: Prohibir el transporte de personas en platones, carrocerías o sentados en las partes externas de vehículos. Para tal fin se dará estricto cumplimiento al Código Nocional de Tránsito Terrestre, según Jo estipulado en el artículo 131 de la Ley 1383 de 2012; desde las 06:00 p.m. hasta la medianoche del día 21 de octubre de 2020.
ARTÍCULO QUINTO: Prohibir el uso de equipos apoyo no tripulados (DRONES) durante el recorrido de las manifestaciones desde las (05:00) horas día miércoles 21 de octubre hasta las (18:00) horas del día miércoles 21 de octubre de 2020.
ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase la circulación de vehículos transportadores de trasteos o similares, de escombros y materiales de construcción, de cilindros de gas, así mismo se prohíbe que en el espacio público dentro del área de 500 metros alrededor del trayecto de las manifestaciones, se ubiquen ventas ambulantes de alimentos que dentro de sus implementos posean cilindros de gas de cualquier otro tipo de combustible para la preparación de los mismos, desde las (5:00) horas del día miércobs 21 de octubre hæta las (5:00) horas del día jueves 22 de octubre de 2020.
Parágrafo: Prohibir el transporte de recipientes que contenga líquidos inflamables en el trayecto de la manifestación y a 500 metros alrededor de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Suspéndase de manera general los permisos para el porte armas de fuego en el Municipio de Acacías, desde las (5:00) horas del día miércoles 21 de octubre las (5:00) horas del día jueves 22 de octubre de 2020.
Parágrafo. De la medida decretada en el presente artículo se exceptúa el personal de la fuerza pública, los escolta de los funcionarios de Orden Nacional, Departamental y Municipal, servicios de vigilancia y seguridad privada siempre y cuando estén en el ejercicio de sus funciones e edificados.
ARTÍCULO OCTAVO: Prohibir el porte de palos, bates, toncas, bolillos y o cualquier otro elementos que se consideren contundentes que pueda generar amenazas o lesiones.
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