Los seis artículos nuevos de la reforma tributaria que se debatirán este martes.

La iniciativa pasó de 55 a 61 artículos en la segunda ponencia.

La reforma tributaria o denominado proyecto de «Inversión Social» que será debatido en segundo debate este martes ante el Congreso de la República pasó de tener 55 a 61 artículos en la segunda ponencia presentada para su discusión.

Entre los artículos nuevos están: el 48° que  busca crear herramientas para facilitar el pago a deudores de multas por infracciones de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021.

Así mismo se adicionó el artículo 53  que busca apoyar al sector comercial e industrial con herramientas de reactivación , «se indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, en el marco de sus competencias y funciones, implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento y la innovación empresarial».

El artículo 54  que establece que , «para el año 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario».

En el mismo sentido se creó el artículo 55°  que hace referencia al Impuesto al Consumo y señala que contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo durante el 2022.

También se propuso el artículo 57 para indicar que,  «los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, las rentas creadas o modificadas con ocasión a la presente ley, se deberán incorporar en la parte correspondiente al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia, con el fin de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos».

El artículo 31 que  permite, de manera temporal, a las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda «utilizar los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, salvo los de destinación constitucional, que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen. Se establece la obligación de reintegro de estos recursos en la misma vigencia fiscal».

Cabe mencionar que tras el primer debate de la iniciativa que se llevó a cabo el pasado 25 de agosto en las comisiones económicas del congreso,  se han radicado más de 150 proposiciones.

 

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