Corte tumba régimen para liquidación de honorarios de concejales.

Se trata de la ley 2075 de 2020 que hace referencia a municipios con menos de 30.000 habitantes.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la Ley 2075 de 2020, que estableció unas reglas para liquidar los honorarios de los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, es decir con población menor a 30.000 habitantes.

El alto tribunal estudió una demanda presentada por Efraín Gómez Cardona quien alegó que la norma fue tramitada en el Congreso con vicios de forma y sin contar con el análisis de impacto fiscal que exige la ley para este tipo de iniciativas.

En tanto a las leyes orgánicas ‘estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa’, se ha entendido que cuando la ley ordinaria contraría los preceptos de la ley orgánica incurre en violación de la Constitución en la medida en que las leyes orgánicas hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato”, dice la demanda.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena tumbó la norma teniendo en cuenta que según el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Esto obligaba a que se incluyera expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Al declararse inconstitucional este normatividad, queda vigente la Ley 1368 de 2009 sobre la liquidación de los honorarios.

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