Contraloría dejó en firme fallo con responsabilidad fiscal por $4,3 billones en el caso Hidroituango.

En segunda instancia, se confirmó la declaratoria de responsabilidad fiscal, a título de culpa grave, contra 26 personas naturales y jurídicas.

La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR determinó además declarar como tercero civilmente responsable a la aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., haciendo efectiva la Póliza Todo Riesgo Construcción.

Y se confirmó la declaratoria como tercero civilmente responsable de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., haciendo efectiva la Póliza de Responsabilidad Civil para Directivos y Administradores.

Igual se confirmó la desvinculación de otras pólizas.

Para la Contraloría, en este caso se produjo una destrucción del valor presente neto del proyecto Hidroituango en cuantía de más de $3.1 billones y se originó un lucro cesante superior a $1.1 billones.

Bogotá, 26 de noviembre de 2021.- La Contraloría General de la República dejó en firme el fallo con responsabilidad fiscal, por $4.3 billones que, a título de culpa grave, profirió en septiembre pasado contra 26 funcionarios y contratistas como consecuencia del daño al patrimonio del Estado producto de las mayores inversiones realizadas en el proyecto Hidroituango y el lucro cesante causado luego que la hidroeléctrica no haya comenzado a generar energía a partir de noviembre de 2018.

El fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR, que negó los recursos de apelación presentados contra el auto por el cual se tomó la decisión inicial.

La sala determinó procedente la declaración de responsabilidad fiscal respecto a las siguientes 26 personas naturales y jurídicas:

 

No. Nombre Cargo
 

1

FEDERICO      JOSÉ      RESTREPO POSADA
 

2

JUAN          ESTEBAN          CALLE RESTREPO
 

3

ALEJANDRO    ANTONIO     GRANDA ZAPATA
 

4

FABIO        ALONSO        SALAZAR JARAMILLO
 

5

ALVARO       JULIAN       VILLEGAS MORENO
6 SERGIO BETANCUR PALACIO
 

7

ALVARO DE JESÚS VÁSQUEZ OSORIO
8 ANA CRISTINA MORENO PALACIOS
9 IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR
 

10

JESÚS ARTURO ARISTIZÁBAL GUEVARA
 

11

LUIS       GUILLERMO        GÓMEZ ATEHORTÚA
12 JOHN         ALBERTO         MAYA SALAZAR C.
 

13

LUIS JAVIER VÉLEZ DUQUE
14 MARÍA EUGENIA RAMOS VILLA
 

15

RAFAEL ANDRES NANCLARES OSPINA
 

16

SERGIO                    FAJARDO VALDERRAMA
17 LUIS ALFREDO RAMOS
18 INTEGRAL S.A. NIT  

 

 

DISEÑADORES ASESORES

 

 

19

INTEGRAL INGENIERÍA           DE SUPERVISIÓN S.A.S. QUE ABSORVIÓ A LA EMPRESA SOLINGRAL S.A
 

20

CONSTRUCOES                 E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.  

 

 

CONSTRUCTORES                    OBRAS PRINCIPALES

21 CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A
22 CONINSA RAMON H S.A.
23 FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A.  

CONSTRUCTORES DE LOS TÚNELES DE DESVIACIÓN

 

24

SAINC                        INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.
 

25

INGENIEROS          CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A INGETEC  

 

INTERVENTORES

26 SEDIC S.A

 También se CONFIRMÓ EN GRADO DE CONSULTA la decisión de fallo sin responsabilidad fiscal a favor de ANÍBAL GAVIRIA CORREA y JORGE MARIO PÉREZ GALLÓN.

La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria REVOCÓ en grado de consulta la decisión inicial de desvincular del proceso a la aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y, en consecuencia, la DECLARÓ como Tercero Civilmente Responsable, haciendo efectiva la Póliza Todo Riesgo Construcción No. 2901211000362.

Y se confirmó la declaratoria como tercero civilmente responsable de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., haciendo efectiva la Póliza No. 0475631-1 de Responsabilidad Civil para Directivos y Administradores.

Además, se confirmó la desvinculación de otras pólizas.

De esta manera, mediante el Auto No. ORD-801119- 263 -2021 de 25 de noviembre de 2021, se resolvió en grado de consulta y apelación la decisión de primera instancia contenida en el Auto No. 1413 de 3 de septiembre de 2021, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

Destrucción del valor presente neto del proyecto y lucro cesante.

Para la Contraloría, las acciones u omisiones de los vinculados a este proceso y finalmente declarados responsables fiscales fueron tan determinantes que, a través de una sucesión de hechos concatenados, conllevaron a que se materializaran los riesgos que terminaron generando un daño al patrimonio del Estado, consistente en la destrucción del valor presente neto del proyecto Hidroituango en cuantía de MÁS DE TRES BILLONES DE PESOS (exactamente

$3.157.419.881.218,97) como consecuencia de las mayores inversiones injustificadas que se hicieron, resultado de haber tomado decisiones improvisadas omitiendo el principio de planeación, y comprometiendo los recursos del erario sin tener en cuenta el deber que les asistía de mantener indemne el patrimonio público.

Dichas circunstancias conllevaron a que se implementaran planes consecutivos de aceleración, contingencia y/o recuperación de tiempos  lo que a su vez generó mayores inversiones durante el desarrollo de todo el proyecto.

Del mismo modo, la pérdida de los recursos invertidos en la hidroeléctrica generó una merma en los recursos del Estado, como consecuencia del lucro cesante en cuantía     de     MÁS     DE     UN   BILLÓN     DE     PESOS     (exactamente $1.173.411.734.008,37) por la no entrada en operación en la fecha programada.

Estas dos cifras sumadas indican que la cuantía total del daño fiscal determinado es de CUATRO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.330.831.615.227,34

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