El siguiente audio emanado de la Fiscalía General de la nación, da clara instrucciones e informa sobre los 17 delitos electorales que se pueden inducir o ejecutar con los cuales podrán tener cárcel para los infractores entre 4 a 9 de años de privación de la libertad.
Es de anotar que las faltas que pueden ser punibles, se hallan los inmersos en la ley 1864 del 2.017, los cuales no son conocidos, por lo reciente de su promulgación.
www.elconuco.com.co, pública la entrevista realizada a un alto funcionario de la fiscalía General de la Nación, donde se da información muy clara y precisa al respecto.
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