SE REGULA SOBRE SERVICIOS ALGUNOS PÚBLICOS EN COLOMBIA, EN CUARENTENA.

El Gobierno nacional bajo el decreto 528 del siete de Abril reguló sobre el pago de los servicios públicos, con ocasión de emergencia decretada por el mismo Gobierno, para enfrentar la pandemia del Covi19.

En el artículo primero de la norma regulo los pago solo para los estratos uno y dos, los cuales se podrán diferir sus pago en 36 meses

 Artículo 1. Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Artículo 2. Financiación del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Lo dispuesto en el precedente artículo, sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factura. En caso de que se establezca dicha línea”

 

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