¿QUIÉN HEREDA LA PENSIÓN, LA PAREJA ACTUAL O LA ANTERIOR? .

La Corte Constitucional protegió los derechos de dos esposas a las que se les había negado la pensión.

La Corte Constitucional falló a favor de dos mujeres a quienes jueces les habían negados la pensión de sobreviviente afirmando que no habían probado que convivieron con sus exesposos cinco años antes de su muerte.

Es por esto que en lugar de dejar la pensión de sobreviviente a su cargo, se la dieron a quienes figuraban como compañeras permanentes de estas personas.

La Corte Constitucional revisó dos tutelas que ellas presentaron y estableció que, en efecto, al negarles la pensión los jueces vulneraron el debido proceso.

En el primer caso, la Corte protegió los derechos de la cónyuge ya que encontró que los jueces que le habían negado la mesada aplicaron de forma errónea la norma.

En su tutela, la mujer aseguró que los jueces no tuvieron en cuenta que en ciertas condiciones, según el artículo 47 de la ley 100 de 1993, la falta de convivencia entre los cónyuges puede estar justificada.

Así, para la Sala Plena, el juez ordinario laboral debió haber considerado las razones por las cuales la pareja ya no vivía en el momento de la muerte del hombre que estaba afiliado al sistema pensional.

Con esto, la Corte recordó que en los trámites de sustitución pensional, cuando no se pruebe la convivencia, los jueces deben evaluar si hay una justa causa que excuse ese requisito de vida marital o cohabitación.

El alto tribunal constitucional aseguró que, según su jurisprudencia y la de la misma Sala de Casación Laboral, la interrupción de la convivencia de los cónyuges o compañeros, «no implica necesariamente la pérdida del derecho».

Por eso, para la Corte, el juez debió tener en cuenta que si la pareja ya no vivía junta era porque él consumía habitualmente alcohol, situación que debió ser considerada para justificar que no vivieran juntos.

Pero teniendo en cuenta que el hombre afiliado al sistema pensional también tenía una compañera permanente, la Corte ordenó que se distribuya la pensión entre ella y la cónyuge de forma proporcional al tiempo que cada una convivió con el afiliado.

En el segundo caso, la Corte también amparó los derechos de la esposa considerando que no la representaron de una forma adecuada en el proceso laboral.

Aunque ella no interpuso todos los recursos ordinarios y extraordinarios que tenía dentro de un proceso ordinario laboral, la Corte encontró que no se la puede culpar ya que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad debido a su baja escolaridad y la carencia de otros medios de subsistencia.

Es por ello que no se le podía exigir que supiera cuál era el trámite que debía agotar primero.

 

Ella había comparecido al inicio del proceso y había otorgado un poder a su abogada para que la representara, pero no siempre contó con su apoyo en todo el trámite judicial. Por eso, la Corte ordenó volver a iniciar todo el caso laboral para que se pudiera realizar de forma adecuada su defensa técnica

EL CONUCO ACACÍAS
Síntesis de un compendio de información, cultural y noticiosa. Alternativa en radio, solo para personas de buen gusto 'Como usted'. Una señal virtual emanada desde el corazón de la llanura colombiana.