POR EMERGENCIA CAUSADA POR EL COVID-19: CONTRALORÍA GENERAL SUSPENDE TÉRMINOS PROCESALES Y ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO

 

La medida rige desde hoy 16 de marzo hasta el 31 de marzo próximo.

La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

También se suspendió la expedición de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original.

La emergencia causada por la presencia en el país del virus COVID-19, llevó al Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, a suspender los términos procesales, a partir de hoy hasta el 31 de marzo próximo, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que tramita el organismo de control.

Todas esas actuaciones requieren el cómputo de términos, en diferentes dependencias de la entidad, en el nivel central y desconcentrado (regional).

El Contralor General consideró que la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, “constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción”.                                       

La decisión, adoptada por el Contralor General, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0063 de la fecha, se aplica sin perjuicio de que se puedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del término de suspensión, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad, bien sea en las diferentes sedes con las restricciones impuestas en la Circular No. 003 de 2020*, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores.

Igualmente, por el término comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República suspende las actividades relacionadas con la expedición de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original, quedando habilitada su consulta y expedición a través de la página web de la entidad.

Suspendida atención presencial

Otra decisión  importante que determinó el Contralor Carlos Felipe Córdoba fue suspender la atención presencial en todas las sedes de la Contraloría General de la República y, en su lugar, se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales, tanto en el nivel central como en cada de las Gerencias Departamentales, garantizando la debida publicidad del canal dispuesto para recibirlas en la página web de la entidad y en los respectivos despachos.

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