PARA ACACIAS. APARTES DEL DECRETO 083 DEL 26 DEL 04-2020 AISLAMIENTO…

DECRETO NUMERO 083 DE 2020 26 DE ABRIL DE 2020

«POR MEDIO DEL CUAL SE ACOGEN EN EL MUNICIPIO DE ACACíAS META, LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL DECRETO NACIONAL NUMERO 693 DEL 24 ABRIL DE 2020»

 

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Acoger en el Municipio de Acacias, Meta, las medidas transitorias adoptadas por el gobierno nacional en el 593 del 24 de abril del 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por ‘a pandemia del Coronavirus COVID-19

ARTICULO SEGUNDO: Decretar el toque de queda y Ley seca a partir del día 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Acacías, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO CUARTO: Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por cauda del Coronavirus COVID-19_ se permitirá el derecho a la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades y todas aquellas establecidas en el Decreto Nacional 593 de 2020:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  1. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  2. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  3. Las labores de tas misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud — OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, ia prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

  1. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  2. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transportet comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ü) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iíi) reactivos de laboratorio, y (ív) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  2. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  3. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados at detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de electrónico y/o para entrega a domicilio.

actividades de Eos servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables de’ Estado.

  1. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19J. Ak*a

15.Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

  1. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  2. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  3. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  4. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas

20, La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obre o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

  1. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
  2. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
  3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante platafomas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  4. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaña por causa del Coronavirus COVID-19.
ALCALDÍA MUN’CIPAL DE ACACIAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: 02101 mozo Cano: GEST – F os Versión: 5
  1. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.’ debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  2. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  3. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii)de ta cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  4. La prestación de servicios bancarios Y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y tumos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especia’ protección constitucional.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, tumos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos. 30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

  1. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  2. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  3. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACIAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: 02101 mozo GEST – F 05 Versión: 5
  1. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  2. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
  4. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones temtoriales.

En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

  1. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ds Colombia.
  2. Et funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  3. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricidad. Parqueaderos públicos para vehículos.
  1. Operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera según los diferentes modos de transpone, así como los establecimientos en los cuales se realice el suministro e instalaciones de repuestos.
  2. Se permite la circulación del personal y vehículos de los organismos de socorro.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Parágrafo 2. Para la operación de la actividad número 42 deberá contar con los permisos de los centros logísticos y transporte de acuerdo al decreto 569 del 2020, así mismo se permitirá la operación de establecimientos que ofrezcan servicios de alimentación y hospedaje de transportadores previa aprobación del Centro de Logística y Transporte.

Parágrafo 3. Para el trámite de licencias urbanísticas la Secretaria de Planeación y Vivienda recepcionará documentos los días martes y jueves en el horario de 02:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. en la unidad de correspondencia ubicada en la carrera 16 N» 2-10, así mismo se habilitara comunicación a través del correo electrónico  y la línea telefónica 3214698827. Con el fin de resolver inquietudes respecto a radicados de trámites de licencias que hayan sido objeto de acta de observaciones se agendará el espacio a través de la línea telefónica prenombrada.

Parágrafo 4. Para la atención de las inspecciones de policía y comisaria de familia se seguirá desarrollando a través de los siguientes medios

ALCALD’A MUNICIPAL DE ACACfAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: 0210112020 Còdno: GEST – F 05 Versión: 5
INSPECCI N PRIMERA CORREO 3214904872
SEGUNDA 3214904871
TERCERA 3115279434

DE POLICiÃ

COMISARIA DE FAMILIA

ARTíCULO QUINTO: Los establecimientos y locales comerciales de minoristas, mayoristas, de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, ópticas, entidades bancarias y financieras, empresas de mensajería, productos de aseo y de higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, suministro de materiales e insumos paæ la ejecución de las obras, operadores postales, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad novedosos de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, y demás actividades económicas, sociales podrán estar abiertos al público en el siguiente horario: lunes a sábado de 07:00 a.m. hasta la 01:00 p.m.

Parágrafo 1. Las famacias prestaran sus servicios de atención al público de manera presencial de lunes a sábado, de 07:00 a.m. hasta la 01 p.m., a través de la plataforma de comercio electrónico y por entrega a domicilio desde las 07: 00 a.m. hasta las 06:00 p.m.

El día domingo a través de plataformas digitales o servicios a domicilios las farmacias facilitaran sus servicios 24 horas.

Parágrafo 2. Exhortar a las famacias, supermercados, galerías plazas, suministro de materiales e insumos para la ejecución de las obras, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en ta modalidad novedosos de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgq, entidades bancarias y operadores de pago y recaudos, y demás actividades económicas y sociales prestar atención al público teniendo en cuenta et Pico-Cedula-Sexo en el horario de 07:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. de conformidad con lo establecido en el presente Decreto municipal.

Parágrafo 3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos (alimentos preparados), se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio en el siguiente horario: lunes a Domingo de 07:00 a.m. hasta la 06:00 p.m.

Parágrafo 4. Desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre se realizarán en el horario de 6:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. de lunes a sábado.

Parágrafo 5. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública se realizarán en el horario de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

ARTICULO SEXTO: Los empleadores y trabajadores del sector público y privado de todas las actividades económicas, sociales y sectores contenidas en el artículo 4 del presente decreto deberán adoptar los protocolos de bioseguridad orientados a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad de conformidad con la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 «por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID•19» y su respectivo anexo técnico se encuentran en la resolución citada anteriormente.

Los protocolos de bioseguridad deberán ser adoptados de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Protección Social y Salud.

 

ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: 02,0112020 Códno: GEST – F os Versión: 5

Paràgrafol. La vigilancia y cumplimiento de los protocolos estará a cargo de las diferentes secretarias de la administración municipal que corresponda a la actividad económica, social. No obstante, previo al desamollo de las actividades descritas en anículo 4 deberán contar con la aprobación de los protocolos de bioseguñdad por parte de la secretaria de la administración municipal a la que corresponda la actividad económica, social.

Parágrafo 2. Corresponde a la Secrptaria de Salud del municipio de Acacias como autoridad sanitaria realizar el reporte a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento de la adopción y aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas de prestación de servicios o de obra.

Paragrafo . Los actores del sector de la construcción de edificaciones, y su cadena de suministro que realizan labores en el municipio de Acacías deberán adoptar la circular conjunta 001 del 11 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ciudad Territorio y Vivienda.

ARTÍCULO SEPTIMO: Autorizar la circulación de los habitantes del Municipio de Acacías para abastecimiento de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo y limpieza, así como para desplazarse a entidades bancarias, operadores de pago y recaudos, ópticas, empresas de mensajería, alimentos y medicinas para  suministro de materiales e insumos para la ejecución de las obras, operadores postales, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad novedosos de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, de acuerdo a lo siguiente•A.

FECHA DIA ULTIMO

DIGITO DE

LA CEDULA

HORARIO GENERO
27

ABRtL

DE LUNES 0-9-1 07:00 A.M. A 1:00 P.M. HOMBRE
28

ABRIL

DE MARTES 0-9-1 07:00 A.M. A 1:00 P.M. MUJER
29

ABRIL 30

ABRIL

DE MIERCOLES 07:00 A.M. A 1:00 P.M. HOMBRE
DE JUEVES 07:00 A.M. A MUJER
1

MAYO

DE VIERNES 07:00 A.M. A 1:00 P.M. HOMBRE
2 DE MAYO SÁBADO 07:00 A.M. A 1:00 P.M. MUJER
4 DE MAYO LUNES 0-9-1 07:00 A.M. A 1:00 P.M. MUJER
1 5

MAYO

MARTES 0-9-1 07:00 A M A

1          P.M.

HOMBRE
6 DE MAYO MIERCOLES 07:00 A.M. A 1:00 P.M. MUJER
7 DE MAYO JUEVES 2-34 07:00 A M. A 1100 P.M. HOMBRE
8                    DE

MAYO

9                    òE MAÝÕ

VIERNES

SÁBADO

07:00 A.M. A MUJER
07:00 A.M. A 1:00 P.M. HOMBRE
11                 DE

MAYO

LUNES 0-9-1 07:00 A.M. A 1:00 P.M. HOMBRE

Parágrafo 1. La persona del núcleo familiar que acuda a su abastecimiento deberá portar su cédula de ciudadanía y los respectivos elementos de protección.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en los numerales 2 y 3 del artículo cuarto.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 del artículo cuarto deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACíAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: 0210112020 C’dEo:    – os Versión: 5

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las personas que desarrðlen tas actividades mencionadas en el artículo cuatto, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVtD – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes Ministerios y entidades del orden nacional y territorialidad

Parágrafo 6: Queda prohibida la circulación de adultos mayores de 70 años, de conformidad con la Resolución N’ 464 del 18 de marzo de 2020 del ministerio de Salud y protección social.

Parágrafo 7: Se recomienda que, para el cuidado del Adulto Mayor en el proceso de cobro de los subsidios se mantenga una distancia como mínimo dos metros entre persona y persona; las personas que intervienen, acompañantes, cajeras del punto de atención y miembros de la Secretaría Social de Educación, Cultura y Deportes, dispongan de uso de tapabocas, uso de guantes, desinfección de manos; y una vez el Adulto Mayor llegue a casa deberá realizar cambio de ropa y tomar un baño para prevención de riesgo,

Parágrafo 8: Se podrá realizar el pago a terceros autorizados por el adulto mayor, quienes deben sujetarse al pico-cedula-sexo, presentando los siguientes documentos con ocasión a la circular 024 de 2020.

Autorización de pago suscita por el adulto mayor en original y firmada por et beneficiario

Fotocopia legible (por ambas caras) de la cedula de ciudadanía del beneficiario del subsidio la cual deberá estar firmada por el adulto mayor.

Cédula de ciudadanía original del adulto mayor beneficiario que expida la autorización. Original de la cedula de ciudadanía del tercero autorizado,

Parágrafo 9: Con el  fin de atender a las personas beneficiadas que hacen parte de Familias en Acción se aplicara el pico y cedula-sexo, No llevar menores de edad.

ARTÍCULO OCTAVO: Restringir la circulación de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto caEgueros en las áreas del Municipio de Acacias, desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día once (1 1) de mayo de 2020.

ALCALDIA MUNIC\PN- DE ACACÍAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: 02101 ,2020    Cód»:            –

05

Versión: 5

Parágrafo 1- Autorizar para su movilización de vehículos particulares, taxis, motocicletas y moto cargueros, dentro del periodo establecido en el presente artículo, según el último dígito de la placa única nacional:

DIA ULTIMO DIGITO DE PLACA
27 DE ABRIL Lunes impar
28 DE Martes par
29 DE ABRIL Miércoles im ar
30 DE ABRIL Jueves
01 DE MAYO Viernes impar
02 DE MAYO Sábado par
03 DE MAYO Domin o  solo taxi
04 DE MAYO Lunes impar
05 DE MAYO Martes
06 DE MAYO Miércoles im ar
07 DE MAYO Jueves par
08 DE MAYO Viernes impar
09 DE MAYO Sábado
IO DE MAYO Domin o 1           solo taxi
11 DE WYO Lunes

Parágrafo 2: El servicio de transpone público individual de taxis, se autoriza siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

Parágrafo 3; Las personas que requieran el cuidado de otras, tales como adultos mayores, menores de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento podrán hacedo acompañado de una persona que les sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Se exceptúan de ésta medida, los vehículos tipo motocicletas, camionetas, automóviles, u otro tipo de vehículos automotores pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal CTII Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías IITA, Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, Organismos de Socorro, como Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de: Seguridad Privada, personal de entidades de salud que atiendan hospitalización domiciliaria, la Empresa de Servicios Públicos de Acacias — ESPA, los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino a centros asistenciales de salud, hospitalarios o clínicas, entrega de alimentos, medicamentos, mensajería a domicilio, todos debidamente acreditados, los vehículos pertenecientes a los miembros de la rama judicial.

ARTICULO DECIMO: El Instituto de Tránsito y Transporte reglamentara lo referente a la circulación de vehículos del servicio público de transporte de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACIAS
PROCESO GESTIÓN ESTRATÉGICA
DECRETO
Fecha: mozo Código: GEST -F os Versión: 5

Parágrafo. Se exceptúa de la reglamentación que expedirá el Instituto de Tránsito y Transporte de Acacias el servicio público de taxi.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Suspender todo acto con asistencia superior de diez (10) personas, ya sea público o privado, concentraciones, fiestas, reuniones familiares, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el municipio de Acacias, en concordancia con el numeral 4 del artículo 202 de la ley 1801 de 2016.

ARTiCULO DECIMO SEGUNDO Las personas que infrinjan el presente Acto Administrativo serán objeto de la sanción contenida en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y el articulo 35 numeral 2 de la ley 1801 de 2016.

Parágrafo: El control y vigilancia de las presentes medidas estará a cargo del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías y los miembros de la Policía Nacional.

EL CONUCO ACACÍAS
Síntesis de un compendio de información, cultural y noticiosa. Alternativa en radio, solo para personas de buen gusto 'Como usted'. Una señal virtual emanada desde el corazón de la llanura colombiana.