ENTRE CUATRO Y DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, LA SANCIÓN PARA LOS QUE PROPAGUEN UNA EPIDEMIA

En la noche del pasado martes, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto en el que se fija un simulacro de aislamiento en la capital de la República como medida preventiva para evitar la propagación del coronavirus.

Entre las medidas, que iniciarán el viernes 20 de marzo y finalizarán el lunes 23, se encuentran la restricción para la movilidad, la cancelación de la ciclovía y el cierre de centros y establecimientos comerciales.

Dicho decreto establece unas excepciones relacionadas con la prestación de servicios de la salud o el abastecimiento de alimentos básicos. Personal de la Fuerzas Pública, trabajadores del Sistema Integrado de Transporte Público y Transmilenio y periodistas tendrán un permiso especial para salir a las calles. 

Esta medida, según señaló el Secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez que aunque la medida no es extrema si se deben cumplir varios de los protocolos establecidos para evitar sanciones.

El Decreto indica que los ciudadanos que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley 1220 de 2008 que fijó el aumento de las penas para los delitos que atenten contra la salud pública.

Artículo 368 del Código Penal fijando la sanción así: «Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años».

Igualmente, el artículo 2 de la Ley 1220 fijó una un aumento de la condena a las personas que propaguen una epidemia: «El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años».

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