AUXILIO ECONÓMICO RECIBIRÁN DESEMPLEADOS QUE SE ENCUENTRAN EN LISTA DE ESPERA PARA ACCEDER AL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE

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  • Según el Decreto 801 del 4 de junio de 2020, este subsidio no hará que el postulante al Mecanismo de Protección al Cesante pierda el turno en la lista de espera
  • El apoyo lo recibirán los trabajadores que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar y hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020.

Bogotá, 5 de junio de 2020.

Un auxilio económico de $160.000 recibirán durante 3 meses las personas que perdieron sus empleos y se encuentran en lista de espera para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, que operan las 43 Cajas de Compensación Familiar del país.

Con esta medida, el Gobierno Nacional busca aliviar la disminución de ingresos que han tenido los hogares colombianos en los que sus integrantes o alguno de ellos hayan perdido su trabajo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Hasta donde permita la disponibilidad de los recursos, como se establece en el Decreto 801 del 4 de junio del presente año, este apoyo aplica a trabajadores dependientes clasificados en las categoría A y B que hayan quedado cesantes y que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años.                                                                              publicidad.

Igualmente, a quienes no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años.

Las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados y de remitir al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes aprobados, con certificación del Director Administrativo y el Revisor Fiscal.

Los trabajadores cesantes que, previo a la expedición del presente decreto, hayan aplicado a los beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 488 de 2020, y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensación Familiar, podrán ser beneficiarios del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto.

En todo caso, de acceder al beneficio contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, le serán descontados del mismo los beneficios derivados del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

La financiación del auxilio económico para la población cesante se hará con recursos que se asignen del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al Ministerio del Trabajo, que será el que defina las condiciones y criterios de acceso a estos recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar para los beneficios.

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Para la ordenación del gasto, MinTrabajo tomará como única fuente cierta la información de personas beneficiarias del auxilio económico a los trabajadores cesantes que para tal efecto remitan las Cajas de Compensación Familiar a esta entidad.

El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo de los recursos, que serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuentas que certifiquen las Cajas de Compensación Familiar. En dicho acto administrativo, se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir a cada corporación.

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