AUTOPROTECCIÓN Y CAZA NO JUSTIFICAN EL LIBRE PORTE DE ARMAS: CORTE

En Colombia hay 688.534 personas con permiso para tener un arma.

El 26 de noviembre del 2013, siendo las 11 y 25 de la mañana, en un sector de Girón (Santander), un hombre se encontraba portando una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricación hechiza, y para la cual no tenía ningún permiso. El ciudadano, según les dijo él mismo a las autoridades, tenía el arma con fines deportivos.

Un día después la Fiscalía le imputó el delito de porte de armas de fuego, pero luego un juez de Bucaramanga lo absolvió porque consideró que la longitud del cañón de la escopeta permitía catalogarla como deportiva. El caso pasó al Tribunal de Bucaramanga, que decidió tumbar la absolución y condenarlo a 9 años de prisión.

La Corte Suprema de Justicia recibió este proceso en casación en su Sala Penal. En el expediente, el abogado del hombre condenado le dijo al alto tribunal que en el caso no se había tenido en cuenta que, según argumentó, el porte de armas deportivas no es un delito, incluso si no se tiene una autorización. A su juicio, eso no cambia aunque el arma sea de fabricación artesanal o hechiza.

Al evaluar su caso, la Sala Penal no le dio la razón y mantuvo la condena. Además, aprovechó el caso para aclarar en qué situaciones se permite el porte de un arma.

Lo primero que recordó la Corte Suprema es que el Estado es el que tiene el monopolio de las armas de fuego y este es un tema que «no admite discusión».

Por esto, dice la Corte, desde hace varias décadas la Corte Constitucional dejó claro que «las necesidades de autoprotección que puedan tener las personas o la práctica de actividades deportivas o recreativas, no justifican que se permita el libre acceso de armas de fuego». 

Y hay varias razones para que permanezcan estas restricciones, según la Sala Penal: la primera tiene que ver con que, según las estadísticas, el porte de armas de fuego «promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares».

Incluso, permitir una libre circulación de armas podría llevar  a «fortalecer poderes económicos, políticos o sociales», dice la Corte.

Es por esas circunstancias que, según la corporación, el Estado es el que tiene el deber de proteger la vida de las personas y, por eso, se limita la tenencia y porte de armas bajo la premisa de que la desprotección es mayor «cuando las personas disponen de armas».

EL CONUCO ACACÍAS
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