LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO OFICIA FUERTE A LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVAVIENCIO.

El siguiente es el texto de la comunicación que enviara en días pasados la Superintendencia de Industria y Comercio al presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, donde se  toman algunas determinaciones sobre el accionar de los componentes de la Junta Directiva de la citada Cámara de Comercio.

Bogotá D.C. 0.-Señor.-CARLOS ALBERTO LOTERO PRADA.-Presidente Junta Directiva.-CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO

[email protected]:.-Radicación:    20-163135.-Trámite:.-Evento:      334.- Actuación: 425.- Folios:        003.-

Señor Lotero:.-

Hemos tenido conocimiento que el pasado 30 de junio de 2020, la Junta Directiva de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO que Usted preside, habría realizado el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la misma, pese a que esta Superintendencia consideraba necesario que la Entidad registral no adelantara actuaciones que pudieran afectar el buen desarrollo de las funciones de esa Cámara, hasta tanto se realizara por nuestra parte, las actuaciones jurídicas que se estimara pertinentes adelantar con miras salvaguardar los intereses legítimos de los afiliados y comerciantes de esa ciudad, tal como fue informado en comunicaciones enviadas a usted el 6 y 19 de junio del año en curso. 

Igualmente, y pese a que esta Superintendencia le solicitó a la Presidente Ejecutiva

(E) de esa Cámara de Comercio la convocatoria del Comité de Afiliados para el día 30 de junio de 20201, con el fin de que ejerciera las funciones legales y estatutarias a su cargo, frente a los graves indicios que se tienen del incumplimiento de las obligaciones del comerciante por parte de tres miembros de la Junta Directiva, se observa que ésta habría deliberado y decidido con la participación de los directivos cuestionados.

 

En virtud de lo anterior, se considera que si los miembros de la Junta Directiva W SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. COLOMBIANA DE CONTRATOS Y SUMINISTRATOS S.A.S. y MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO, no reunieran las condiciones para ser afiliados, no estarían habilitados para hacer parte de la Junta Directiva y por ende tampoco lo estarían para  para adoptar ninguna decisión en el seno de dicho órgano, con lo cual, se afecta la mayoría decisoria que se requiere para la adopción de cualquier decisión, en especial la del nombramiento del Presidente Ejecutivo a la luz de lo establecido en los artículos 83 de Código de Comercio2, 2.2.2.38.6.1 del Decreto 1074 de 20153, 12 y 28 de los Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO .

2 Código de Comercio “Artículo 83. Quórum para deliberar y decidir. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1727 de 2014. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las  reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes  de sus miembros”. (Subrayado fuera de texto)

3 Decreto 1074 de 2015. “ARTÍCULO 2.2.2.38.6.1. Representación legal. El presidente ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quien tendrá los suplentes que determinen sus estatutos.

El presidente ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes  de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser  miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.

 

El presidente ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. (Decreto 2042 de 2014, art. 47)” ”. (Subrayado fuera de texto)

4 Estatutos Aprobados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio. en sesión extraordinaria del 29 de abril de 2019. “ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio ejercerá las siguientes funciones clasificadas de la siguiente manera:

(…)

Atribuciones y Facultades..-

  1. Designar y remover al Presidente Ejecutivo y señalarse sus atribuciones y limitaciones para la celebración de actos o contratos, y aprobar los viajes y gastos de representación internacionales que deba realizar en desarrollo de sus funciones. Para la designación y nombramiento deberá tener presente el perfil previamente establecido, atendiendo la importancia y exigencias de la posición. (…)..-

ARTÍCULO 28.- DESIGNACIÓN. La designación del Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, deberá hacerla la Junta Directiva con el voto favorable de al menos las dos terceras  partes de sus miembros y de conformidad con los perfiles previamente establecidos, atendiendo la importancia y exigencias de la posición..-

La Cámara de Comercio de Villavicencio, por decisión de la Junta Directiva y cuando este así lo estime conveniente, podrá contratar para el efecto una firma especializada en la selección de ejecutivos, para que le presente la terna de candidatos para su elección.” (Subrayado fuera de texto).

En virtud de lo anterior, y hasta tanto esta Superintendencia tenga certeza sobre la legítima condición de afiliados de los citados miembros de la Junta Directiva, considera ilegales e ineficaces las decisiones que se adopten el seno de su Junta, incluida la decisión adoptada referente al nombramiento de VICTOR DELIO SÁNCHEZ, como Presidente Ejecutivo de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO y por lo tanto ordena que a partir de la fecha, y hasta nueva instrucción, la Junta Directiva deberá sesionar en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio previa convocatoria que realice esta Autoridad.

Por último, quiero advertir que copia de esta comunicación será enviada a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de sus competencias, anunciándole que esta Superintendencia no tolerará situaciones como las que ha desplegado la Junta precedida por Usted, por lo que adelantaremos todas las actuaciones administrativas, judiciales y disciplinarias a las que haya lugar..-

Fdo..-ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ.-Superintendente de Industria y Comercio.-

Copia:  Doctor Fernando Carrillo Flórez – Procurador General de la Nación  Doctor Felipe Córdoba Larrarte – Contralor General de la República Doctor Francisco Barbosa Delgado – Fiscal General de la Nación    Doctor José Manuel Restrepo – Ministro de Comercio Industria y Turismo

EL CONUCO ACACÍAS
Síntesis de un compendio de información, cultural y noticiosa. Alternativa en radio, solo para personas de buen gusto 'Como usted'. Una señal virtual emanada desde el corazón de la llanura colombiana.